7 de diciembre de 2009

Alquilar una habitación

Poner una habitación en alquiler puede ayudarle a fin de mes, pero también puede ser fuente de quebraderos de cabeza.

En el contexto actual de falta de empleo o empleo con bajas remuneraciones, muchos propietarios se plantean poner en alqulier una, o varias, de las habitaciones de su vivienda. Las habitaciones se alquilan con más rapidez que un piso entero. El propietario puede obtener unos 350 € de media por habitación. Ahora hay casos en que el alquiler de una habitación  puede suponer el único modo de acceder a una vivienda, en sentido estricto, para algunas personas, no solo inmigrantes, sino parados, divorciados o personas con menos recursos económicos en general.

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige que lo alquilado deba ser una vivienda completa, el criterio mayoritario de los tribunales es que el alquiler de una habitación con derecho a uso compartido de zonas comunes (cocina, baño) no constituye un alquiler de vivienda en el sentido estricto de la Ley. Por tanto, impera la libertad de pactos y no juega la prórroga forzosa hasta los cinco años. Este punto ha provocado algunos conflictos (demandas de desahucio) con inquilinos que, cumplido el plazo previsto para el contrato, desoyen la petición de desalojo del arrendador y pretenden quedarse hasta cumplir los cinco años.
 Fiscalmente, el alquiler tributa como el de una vivienda (deducidos los gastos proporcionales).

Es importante atar los cabos. Aclarar que no es un alquiler de vivienda, fijar un plazo claro y breve de duración (puede ser un mes, aunque sea prorrogable), el reparto de los gastos, las normas básicas de convivencia y unas condiciones de resolución y renuncia, para saber a qué atenerse.