Los operadores inmobiliarios que han dedicado un tiempo semanal a la formación en gestión inmobiliaria informatizada, están superando sus espectativas de ventas.
¿Por qué marca la diferencia utilizar herramientas informáticas adecuadas?
Tienen la información organizada y de fácil acceso para consultarla. De esta forma pueden aportar soluciones a compradores, y propietarios, según histórico de ventas de la zona del inmueble y escenario patrimonial del vendedor.
¿Qué tiempo se debe invertir en publicar en internet?
Si la herramienta contratada está enlazada con atractivos portales inmobiliarios y su propia página web inmobiliaria es cuestión de segundos que esté publicado el inmueble. Responder de forma automática a los contactos también es dedicarle pocos segundos pues una correcta aplicación de gestión de propiedades debe tener preparada plantillas de autorespuesta para dar una primera buena impresión al potencial cliente.
¿Cómo puede ayudar a los propietarios y los compradores?
Una página web bien documentada aportará confianza a los potenciales compradores para agilizar el primer contacto. Los propietarios que tengan un asesor inmobiliario acorde con la realidad del lugar les facilitará en breve una serie de potenciales clientes, que el propietario no conseguiría.
¿A quién beneficia?
A todas las partes, a quién solicita la ayuda para comprar o vender, y al mediador inmobiliario que ha facilitado su inversión en recursos para dar un buen servicio a disposición de sus clientes y colaboradores.
Telos inmobiliarios es un espacio de intercambio de formas de trabajar el mercado inmobiliario. Además, será un portal inmobiliario que le permita crear Alertas a inmuebles a los que le interesa dar un seguimiento de su precio o guardar búsquedas por criterios para cooperar con otras agencias inmobiliarias.
Mostrando entradas con la etiqueta Gestión de inmuebles. Mostrar todas las entradas
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14 de marzo de 2010
7 de diciembre de 2009
Alquilar una habitación
Poner una habitación en alquiler puede ayudarle a fin de mes, pero también puede ser fuente de quebraderos de cabeza.
En el contexto actual de falta de empleo o empleo con bajas remuneraciones, muchos propietarios se plantean poner en alqulier una, o varias, de las habitaciones de su vivienda. Las habitaciones se alquilan con más rapidez que un piso entero. El propietario puede obtener unos 350 € de media por habitación. Ahora hay casos en que el alquiler de una habitación puede suponer el único modo de acceder a una vivienda, en sentido estricto, para algunas personas, no solo inmigrantes, sino parados, divorciados o personas con menos recursos económicos en general.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige que lo alquilado deba ser una vivienda completa, el criterio mayoritario de los tribunales es que el alquiler de una habitación con derecho a uso compartido de zonas comunes (cocina, baño) no constituye un alquiler de vivienda en el sentido estricto de la Ley. Por tanto, impera la libertad de pactos y no juega la prórroga forzosa hasta los cinco años. Este punto ha provocado algunos conflictos (demandas de desahucio) con inquilinos que, cumplido el plazo previsto para el contrato, desoyen la petición de desalojo del arrendador y pretenden quedarse hasta cumplir los cinco años.
Fiscalmente, el alquiler tributa como el de una vivienda (deducidos los gastos proporcionales).
Es importante atar los cabos. Aclarar que no es un alquiler de vivienda, fijar un plazo claro y breve de duración (puede ser un mes, aunque sea prorrogable), el reparto de los gastos, las normas básicas de convivencia y unas condiciones de resolución y renuncia, para saber a qué atenerse.
En el contexto actual de falta de empleo o empleo con bajas remuneraciones, muchos propietarios se plantean poner en alqulier una, o varias, de las habitaciones de su vivienda. Las habitaciones se alquilan con más rapidez que un piso entero. El propietario puede obtener unos 350 € de media por habitación. Ahora hay casos en que el alquiler de una habitación puede suponer el único modo de acceder a una vivienda, en sentido estricto, para algunas personas, no solo inmigrantes, sino parados, divorciados o personas con menos recursos económicos en general.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige que lo alquilado deba ser una vivienda completa, el criterio mayoritario de los tribunales es que el alquiler de una habitación con derecho a uso compartido de zonas comunes (cocina, baño) no constituye un alquiler de vivienda en el sentido estricto de la Ley. Por tanto, impera la libertad de pactos y no juega la prórroga forzosa hasta los cinco años. Este punto ha provocado algunos conflictos (demandas de desahucio) con inquilinos que, cumplido el plazo previsto para el contrato, desoyen la petición de desalojo del arrendador y pretenden quedarse hasta cumplir los cinco años.
Fiscalmente, el alquiler tributa como el de una vivienda (deducidos los gastos proporcionales).
Es importante atar los cabos. Aclarar que no es un alquiler de vivienda, fijar un plazo claro y breve de duración (puede ser un mes, aunque sea prorrogable), el reparto de los gastos, las normas básicas de convivencia y unas condiciones de resolución y renuncia, para saber a qué atenerse.
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